A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Socha Rangel Ana Yamile·Demandado Pinzon Barrera Cesar Augusto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Civil y el Juzgado Cuarto Laboral, ambos del Circuito de Tunja.
Dicha controversia se originó en una demanda de mayor cuantía presentada por una ciudadana en contra de un abogado para que, entre otros, se declare la nulidad absoluta del contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes.
La Sala Plena considera que no es competente para resolver la controversia suscitada en el caso concreto, puesto que se trata de un conflicto de competencias entre autoridades judiciales que forman parte de la misma jurisdicción, no de un conflicto entre jurisdicciones.
En efecto, las autoridades judiciales enfrentadas, forman parte de la jurisdicción ordinaria, en sus especialidades civil y laboral.
El numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política no asigna a la Corte Constitucional la competencia para dirimir este tipo de conflictos.
Por esta razón, la Sala Plena se declaró inhibida para pronunciarse sobre la controversia y remitió el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Mixta para que proceda a dirimir el conflicto de competencia suscitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1889 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Mixta para que (i) proceda a dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Tunja y el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Tunja y (ii) comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.